preguntas frecuentes

¿que es un seguro?

Es un contrato escrito por el cual una de las partes (la aseguradora) se obliga a indemnizar a la otra (el asegurado) si se produce un evento cubierto a cambio del pago de una suma de dinero (prima o premio).

¿existen seguros obligatorios?

Sí. Los más comunes son: Responsabilidad Civil para vehículos automotores, seguro de vida para empleados en relación de dependencia y seguro de Riesgos del Trabajo (ART) también, para empleados en relación de dependencia, vida Obligatorio, vida colectivo, empleados rurales, ley de contrato de trabajo, convenio mercantil-
Existen otros que corresponden a actividades muy específicas.

¿Qué penalidades pueden aplicarse si no se contrata un seguro obligatorio?

Depende del seguro. Para el de Responsabilidad Civil para vehículos automotores le pena consiste en abonar las suma definidas al tercero damnificado (gastos sanatoriales $ 3.000 / gastos de sepelio: $3.000 ). Para el seguro de Vida Obligatorio se debe pagar la suma de $ 12.000 para cada empleado fallecido. Y para el de Riesgos del Trabajo existen varias penalidades: por no contratar el seguro, por contratarlo y no pagarlo, por no cumplir con los planes de mejoramiento, por ende una perdida económica - financiera para la empresa.

¿Cómo funciona el sistema del seguro?

Partamos de la base que  el seguro cumple un fin social:: el pequeño aporte de muchos ayuda a recuperar la gran perdida de unos pocos (que puede ser UD.)
Para que el sistema funcione se necesita de alguien que administre esos fondos, que determine la intensidad y magnitud de cada evento asegurable, que cobre las primas, que abone las indemnizaciones, que controle la existencia de fraudes, etc. Para ello existen las aseguradoras, quienes están controladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y, para el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, también por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿En qué se beneficia al contratar un seguro?

El beneficio se puede ver en dos aspectos: 1) económico: ante la existencia de un siniestro se recupera inmediatamente el valor del bien o bienes dañados o perdidos; 2) psicológico: se tiene la tranquilidad que un evento dañoso no impedirá continuar con una actividad comercial o profesional (sostén económico de su familia) o modificar su nivel de vida.

¿Qué significa "prorrata"? (regla proporcional)

Se refiere a la forma de indemnizar en caso de siniestro: se calcula el valor real del bien cubierto y se lo compara con el monto asegurado. Si este último es inferior al valor real del bien se indemniza en igual proporción. Por ejemplo: seguro de Incendio de un inmueble con un valor real de $ 50.000 y asegurado en $ 30.000. Se produce un incendio que provoca daños por $ 10.000. Cálculo de la indemnización: valor asegurado (30.000) / valor real (50.000) = 0,60 x daños (10.000) = $ 6.000
Otra forma para entender este concepto es suponer que la aseguradora cubre el valor asegurado (30.000 sobre 50.000) y el asegurado cubre el resto (20.000 sobre 50.000). En caso de un siniestro cada uno responde por su parte: aseguradora (6.000) y asegurado (4.000).

¿Existe alguna garantía si la Superintendencia de Seguros liquida una aseguradora?

No existe ningún fondo de reserva en caso de insuficiencia patrimonial de una aseguradora que obligue a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a su liquidación. Teóricamente existiría una primer garantía que es el control que legalmente la SSN debe realizar sobre todas las aseguradoras pero puede no resultar suficiente. Es muy importante conocer la situación actual de la aseguradora a la cual le entrega la protección de sus bienes (ver: www.ssn.gov.ar ).

¿Qué significa "reticencia"?

La definición del diccionario dice: "Efecto de decir en parte una cosa, dejando entrever, de ordinario maliciosamente, que se calla u oculta algo que debería o pudiera decirse". La Ley de Seguros n° 17418 aclara que "toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato". En pocas palabras, cuando se contrata un seguro se debe informar todo lo vinculado al mismo, sin ocultar o suponer que no es necesario alguna aclaración sobre el bien o el riesgo a asegurar.

¿A que se denomina "franquicia"?

Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse un siniestro. Por ejemplo, si el seguro de su automóvil tiene una "franquicia de $ 900", significa que la aseguradora se hará cargo de las reparaciones o reposiciones de elementos del vehículo "por arriba de $ 900". Hasta ese importe se hace cargo del asegurado.

¿Qué significa "subrogación"?

Los derechos que le corresponden al asegurado contra los daños provocados por un tercero se transfieren ("subrogan") a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que haya abonado. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.

¿Qué significa "agravación del riesgo"?

Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un hecho, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Por ejemplo: cambiar el uso de un vehículo de particular a comercial; incorporar un equipo de GNC al automóvil; iniciar una actividad comercial en una vivienda particular; cambio en la ocupación de un negocio lindero o vecino a la casa o departamento; etc.

¿Qué diferencia existe entre "asegurado" y "tomador"?

El asegurado es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro, es decir, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
En cambio, el tomador es la persona que contrata el seguro con el asegurador. 
Generalmente, en los seguros individuales, el tomador contrata el seguro por cuenta propia, siendo a su vez, el asegurado. Pero cuando se contratan pólizas por cuenta ajena el tomador es distinto del asegurado.
Es muy común cuando se contratan seguros colectivos: el empleador es el tomador del seguro y los empleados son los asegurados.

¿Qué ocurre si existe "pluralidad de seguros"?

Si el asegurado cubre el mismo riesgo con más de una aseguradora debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, indicando el nombre de la aseguradora y la suma asegurada. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el asegurado son nulos. 
La notificación se debe realizar al efectuar la denuncia del siniestro y en cualquier otra oportunidad en que algún asegurador lo solicite.

¿Qué debo tener en cuenta luego de un siniestro?

Además de realizar la denuncia en su aseguradora debe tener en cuenta:
1) proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño en el bien siniestrado y respetar las instrucciones del asegurador
2) no hacer abandono de los bienes afectados
3) no introducir cambios en los mismos
En cualquiera de estos casos, su violación maliciosa o dolosa puede liberar a la aseguradora de abonar el daño sufrido.

¿Qué cubre el "seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor"?

La Resolución 21999 de la SSN señala que se cubren los daños personales causados a un tercero por el automóvil asegurado con los siguientes límites y conceptos:
a) muerte o incapacidad total y permanente por persona:   $ 30.000
b) incapacidad parcial y permanente: porcentaje de acuerdo a la lesión sufrida (Anexo I) x $ 30.000
c) en límite en caso de pluralidad de reclamos:  $ 60.000
d) obligación legal autónoma: 
d1) por gastos sanatoriales hasta $ 1.000
d2) gastos de sepelio hasta $ 1.000
No se cubren los daños provocados a los bienes de terceros, solo lesiones o muerte de personas.

¿Por qué es obligatorio contratar un Seguro de Automotores?

La necesidad de contar con un Seguro de Automotores surge de la obligación establecida por la Ley de Tránsito N° 24.449, que exige la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil; y la conveniencia de proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor.

¿Cuál es el objeto de contratar un Seguro de Automotores?

El Seguro de Automotores tiene por objeto: Mantener indemne al asegurado y/o conductor por cuanto deba a un tercero como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporta en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos. Indemnizar el daño que sufra el vehículo como consecuencia de:· Incendio, Robo, Hurto, Accidente. 

¿Qué coberturas existen en los Seguros de Automotores?

RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza.
Asimismo incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449. Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) suyos y/o del conductor o socios o que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el conductor.
Cabe señalar que no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en su poder, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza. 

COBERTURAS DEL CASCO DEL VEHÍCULO:
Usted puede contratar alguno, algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación.

DAÑOS MATERIALES: Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes tales como ser roces, choques o vuelcos. Cubre, asimismo, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto popular (siempre que usted o el conductor no sea partícipe de dichos eventos).

INCENDIO: El asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.

ROBO o HURTO: Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica. No se encuentra cubierto el robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica. No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido.

CONCEPTOS A TENER EN CUENTA COBERTURAS TOTALES y PARCIALES: Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente (Daños Materiales, Incendio, Robo y/o Hurto) pueden ser cubiertos en forma parcial o total. Resulta de especial importancia leer cuidadosamente la cláusula que define el DAÑO TOTAL, por cuanto hay dos modalidades en uso, a saber:
1 ) Se entiende que el daño es parcial, si el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Cuando el valor de los restos no supera el 20%, el daño se considera total.
2) Para algunas aseguradoras habrá perdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del siniestro.

VALOR DEL AUTOMOVIL PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION: Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder. El valor así determinado tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, consignado en el párrafo precedente. Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el. Cabe señalar también que bajo ningún concepto el asegurado podrá percibir una indemnización o monto mayor al daño efectivamente sufrido, con prescindencia del valor de la suma asegurada consignada en el frente de póliza.

FRANQUICIAS: En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o Incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado. La franquicia, es decir el descubierto o participación a cargo del asegurado, debe estar consignada en el frente de póliza y en las condiciones generales.

TITULARIDAD DEL DOMINIO: Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos. El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador.

¿Cómo elegir la Aseguradora y a el Productor Asesor de Seguros?

Se debe recordar que el precio no es el único punto importante a considerar cuando se contrata un seguro. Debe hacerse hincapié en la situación económica y financiera de la entidad. También es importante el servicio que proveen la aseguradora y el productor que se seleccione. Por lo tanto, al hacer su elección, es importante el conocimiento personal que el Asegurado tiene de la reputación de la aseguradora y del productor.

QUÉ DEBE BUSCAR EN UNA ASEGURADORA
Cuando contrata un Seguro de Automotores es importante contar con información que permita seleccionar la aseguradora apropiada. Para ello es conveniente consultar, en primer lugar, cuál es la situación patrimonial o financiera de la entidad y, en segundo lugar, si tiene medidas precautorias de algún tipo o sanciones, vigentes o recientemente dispuestas por la Superintendencia de Seguros.

QUÉ DEBE BUSCAR EN UN PRODUCTOR
Un Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce la actividad de asesoramiento e intermediación de seguros. Los Productores pueden desarrollar su tarea para una o varias Compañías y su retribución es una comisión que perciben en función de las primas de las pólizas que venden y que efectivamente se pagan.
Para poder actuar como tales, los Productores deben estar matriculados en el "Registro de Productores Asesores de Seguros", a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Entre sus funciones y obligaciones se encuentra la de asesorar a los potenciales asegurados, por ello es importante que, antes de contratar un seguro, usted lo consulte acerca de los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos. 

¿Cómo tiene que actuar en caso de tener un Siniestro?

SOLICITE AL TERCERO LOS SIGUIENTES DATOS:
· Nombre y apellido, domicilio del propietario del vehículo y del conductor.
· Teléfono.
· Documento del conductor.
· Número de registro, categoría y vencimiento.
· Aseguradora, póliza y vencimiento.
· Vehículo, patente, motor y color.
· Cédula verde.
· Trate de obtener testigos imparciales (Nombre y apellido, número de documento,   domicilio y teléfono).
· Efectúe denuncia policial detallando claramente lo sucedido y consignando los daños   producidos. Lea primero y después firme. Solicite copia de la denuncia;
· No asuma responsabilidades. Tampoco realice transacciones o acuerdos, el tercero   deberá dirigirse a su aseguradora.
· Contáctese inmediatamente con su productor-asesor de seguros.
· Recuerde denunciar el hecho en la compañía de seguros dentro de los 3 días de   haber ocurrido el siniestro, acercando copia de la denuncia policial y confeccionando   el formulario de Denuncia de Siniestro que ésta le suministre.
· Documente por escrito todas las conversaciones y nombres de personas con las que   se pone en contacto en relación con su reclamación.
· Mantenga un archivo de todos lo papeles relacionados con su reclamación.

QUE HACER FRENTE A UNA DEMANDA JUDICIAL O RECLAMO
El plazo máximo para efectuar la denuncia es de 3 días. En caso de recibir una notificación de demanda judicial deberá dar noticia inmediata a la aseguradora cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho y enviar toda la documentación pertinente.
La aseguradora asumirá la defensa judicial, salvo que la decline por escrito dentro de los dos días hábiles de recibido la documentación pertinente. Debe otorgar un poder en favor de los profesionales que designe la aseguradora para su representación judicial, a costa de la aseguradora hasta los límites establecidos en las condiciones contractuales.
La dirección del proceso es un derecho-obligación de la aseguradoras usted asume su propia defensa sin aviso a la aseguradora, los honorarios de los profesionales que designe quedarán a su cargo.

¿Qué documentación o constancias se deben proporcionar en caso de Pérdida Total por Robo, Incendio o Accidente?

· Denuncia Policial original y copia.
· Constancia de denuncia de Robo o Hurto o constancia de baja por Destrucción Total,   según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor   mediante formulario tipo 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, Entidad   Aseguradora y Número de Póliza.
· Certificado de Estado de Dominio extendido por el Registro Nacional de la   Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan embargos,   gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad del bien   (Formulario 02).
· Constancia de Titularidad del Automotor Robado o Hurtado, emitido por la Dirección   Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos   Prendarios.
· Constancia de la solicitud de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas   de la Municipalidad.
· Comprobante de Pago de Patentes.
· Libre deuda del Tribunal de Faltas.
· En caso de existir acreedor Prendario, certificado de deuda.
· Cesión de Derecho a favor de la Entidad Aseguradora, mediante firma en Formulario   Nro.15 provista por la misma, para sus posterior inscripción en el Registro Nacional   de la Propiedad del Automotor. 
· Impuesto de emergencia a los Automóviles -Año 1990-, o cualquier tributo que en el   futuro lo gravase.
· Juego de llaves del Vehículo.

¿Dónde puedo obtener información?

· Ante la Aseguradora y el Productor seleccionados.
· Ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (ssn@ssn.gov.ar)

Agentes Oficiales de:
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